Establecen plazo para reglamentar etiquetado frontal en alimentos

Establecen plazo para reglamentar etiquetado frontal en alimentos

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El Consejo de Estado colombiano estableció un plazo de dos meses para reglamentar los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos.


El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un plazo máximo de dos meses, reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente críticos.

Es decir, la corporación le otorgó este plazo al gobierno para que cumpla el deber de regular las obligaciones de los productores en esta materia, impuesto por la Ley 2120 de 2021, denominada por los medios de comunicación como ‘ley de comida chatarra’.

La decisión obedece a una demanda que se interpuso en ejercicio de una acción de cumplimiento. El autor pretendía que se le ordenara al Gobierno Nacional acatar un deber legal para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con excesivo contenido de nutrientes críticos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Explicó que la autoridad demandada ya había expedido la resolución 810 del 2021, previa a la norma legislativa objeto de la controversia, en la que había reglamentado el etiquetado de advertencia para alimentos.

El demandante impugnó esta decisión, advirtiendo que lo decidido en la resolución del 2021 dista de las obligaciones que la ley le impuso al ministerio y que esta le obligaba a emitir la reglamentación en un plazo máximo de un año, contado a partir del 30 de julio del 2021.

Cambios en el etiquetado frontal de advertencia en Colombia

Tras revocar la decisión del Tribunal y conceder la orden de cumplimiento, el Consejo de Estado explicó que existía un mandato inobjetable e imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores. Además, concluyó que la Ley sí le impuso a la cartera un plazo de un año, que empezó a contabilizarse desde la fecha de publicación de tal legislación, el 30 de julio del 2021.

La sala agregó que la resolución 810 del 2021 que emitió el ministerio no puede ser considerada como el reglamento técnico que impone la norma legislativa objeto de controversia, pues fue emitida antes de la expedición de la Ley 2120 del 2021.

Agregó que, si bien la cartera probó que ha estado adelantando las gestiones que le permitan emitir la reglamentación con base en evidencia científica, lo cierto es que ya se cumplieron los plazos para emitir el mandato, lo que implica que el deber legal se encuentra desatendido.

Dado que el ministerio explicó que tiene la expectativa de poder expedir prontamente las reglas que se le exigen, la sala le concedió un plazo de dos meses.

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