Cambios en el etiquetado frontal de advertencia en Colombia

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Después de la demanda presentada por "Dejusticia" el pasado 30 de junio, y tras la evaluación de la evidencia científica hecha por la Universidad de Antioquia, se anunciaron ajustes en la forma, figura y texto del etiquetado frontal de advertencia.


El Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 respecto al etiquetado frontal de advertencia, anunció que, en base a una mejor evidencia científica, se realizarán nuevos ajustes en los sellos frontales de advertencia, que se habían establecido en la Resolución 810 de 2021.

Vale la pena recordar, que el pasado 30 de junio, el Consejo de Estado colombiano había aceptado una demanda de nulidad contra esta Resolución. En la demanda, el centro de estudios jurídicos y sociales DeJusticia alegó que las disposiciones establecidas en la Resolución 810 no se basaban en la mejor evidencia científica y que era necesario suspendeer la Resolución como medida cautelar para evitar que las empresas la implementen.

El estudio científico de la Universidad de Antioquia concluyó que, en cuanto a forma y figura, el octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios. Tras comparar entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, la investigación encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

En cuanto al color, el estudio comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontrando que el color negro es el más apropiado, mientras que el texto "EXCESO EN" es el más adecuado para capturar la atención de los consumidores. Este texto va en concordancia con el término "cantidad excesiva" utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.

Para lo concerniente a valores máximos, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó la correspondiente revisión de literatura. En este punto se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia con el fin de:

  • Mostrar mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos.
  • Dar mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.
  • Reglamentar la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.
  • Identificar los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) basados en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.
  • El modelo incluye "otros edulcorantes", que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.

Para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación. Si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima.

Es decir, no se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso (porque está el agotamiento de etiquetas), tampoco por tener que realizar pruebas de laboratorio (de hecho, la resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos).

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