Registro del Invima obligatorio para bebidas energizantes
Registro del Invima obligatorio para bebidas energizantes
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El Invima reitera la resoluci?n 4150 de 2009, que exige a los establecimientos que fabriquen, envasen, procesen, exporten e importen bebidas energizantes para consumo humano, registrarse en la instituci?n. La normativa expresa el reglamento t?cnico de requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes que se estableci? el 13 de mayo 2010, Resoluci?n 2010013710. La invitaci?n que realiza el Invima es a realizar el proceso de inscripci?n de los establecimientos. La regla sanitaria y los anexos se pueden encontrar en el sitio web de la entidad www.invima.gov.co, a trav?s de la ruta Normatividad/ Alimentos/Resoluciones/A?o. El tr?mite de inscripci?n ante el INVIMA no tiene ning?n costo. Para mayores informes los representantes legales de ?stos establecimientos pueden comunicarse en Bogot? al tel?fono 2948700 Ext. 3922-3844 o al correo vigilalimentos@invima.gov.co, y en todo el pa?s en las sedes regionales del INVIMA.
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