Entra en vigencia nueva norma de etiquetado frontal de alimentos en México
Entra en vigencia nueva norma de etiquetado frontal de alimentos en México
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Según el portal Alimentación.í‰nfasis una nueva norma entró en vigencia en México para la regulación de empaques de cafeína y edulcorantes.
Los principales cambios del nuevo etiquetado para alimentos son:
- Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Se podrá conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos. El contenido nutrimental se reportará por envase en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.
- Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
- Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
- Elementos persuasivos: Los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria.
"Dejar de usar los personajes infantiles, caricaturas, juegos, etcétera, en las etiquetas de los productos, es uno de los numerales que más polémica ha causado y ha sido objeto de debate en los amparos constitucionales. Entrará entra en vigor el 1 de abril de 2020", afirma Mariana Curiel, fundadora de la Asociación Mexicana de Etiquetado, Etiquetado Nutrimental, Capacitación y Emprendimiento (AMEENCE).
"Las etiquetas de los productos prenvasados que no contengan sellos y leyendas precautorias, podrán declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase: "Este producto no contiene sellos ni leyendas" y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivo alusivos a los mismos", aclara.
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"La declaración debe ser colocada en la superficie de información y, su tipografía y tamaño debe ser igual o menor al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030- SCFI-2006", añade.
De acuerdo con la especialista, la superficie principal de exhibición se debe expresar en cm2 y calcularse para:
- Áreas rectangulares se multiplica la altura por el ancho.
- Superficies triangulares se multiplica la altura por el ancho y se pide entre dos.
- Para envases cilíndricos y botellas, se considera el 40% del resultado de multiplicar la altura del envase, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia.
- Superficies circulares se debe multiplicar 3,1416 por el cuadrado del
- Áreas poligonales se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica.
- Superficies irregulares se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie.
El calculo debe hacerse pues si el producto es acreedor a octágonos o leyendas, se tiene que denominar perfectamente cómo se está calculando la superficie y así determinar el potencial tamaño que deberá tener el producto.
Información tomada de http://www.alimentacion.enfasis.com/articulos/88090-norma-oficial-mexicana-051-lo-que-debes-saber-evitar-multas
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