Estos son los requisitos sanitarios obligatorios para las plantas de beneficio

Estos son los requisitos sanitarios obligatorios para las plantas de beneficio

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Este año entró en vigencia el Decreto 1500 que obliga a las plantas de sacrificio a cumplir con un buen manejo y almacenamiento de productos cárnicos.

En agosto se cumple la fecha lí­mite para que las plantas de beneficio cumplan con los estándares establecidos o se verán afectados con el cierre de la misma. De acuerdo con voceros del Invima, este será el desarrollo del Decreto 1500 en la industria.

¿Cuáles son los requisitos sanitarios que debe cumplir la industria cárnica en Colombia?

Hasta el 8 de agosto de 2016, las plantas de beneficio, desposte y desprese en Colombia deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982 y 1036 de 1991. A partir del 9 de agosto de 2016 los establecimientos de las especies bovina, porcina y aviar deben cumplir con los requisitos del Decreto 1500 de 2007 y resoluciones reglamentarias expedidas para cada una de las especies (Resoluciones 240, 241 y 242 de 2013). Es preciso informar que actualmente se encuentra publicado, para consulta pública nacional en el Ministerio de Salud y Protección Social, un proyecto de Decreto que establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones, que aplicarí­a para aquellos establecimientos que se encuentran implementando el Decreto 1500 de 2007 y presentaron Plan Gradual de Cumplimiento.

¿Cómo el Invima regulará el cierre y control de los frigorí­ficos?

El gobierno nacional iniciará la implementación gradual del Decreto 1500 de 2007 con el cierre de aquellas plantas de beneficio de bovinos y porcinos que no fueron seleccionadas dentro de los Planes de Racionalización que establecieron los departamentos desde el 2009 y aquellas que, a pesar de ser escogidas en los Planes de Racionalización, no presentaron los Planes Graduales de Cumplimiento, los cuales establecí­an las actividades y los tiempos para cumplir con los requisitos sanitarios del Decreto. La aplicación de medidas sanitarias de seguridad se ha establecido con base en el riesgo en salud pública (primero se aplica medida sanitaria a las plantas de beneficio que están ubicadas en zonas que pueden ser abastecidas por otras plantas de beneficio) y, adicionalmente, se verifica que no exista el riesgo de desabastecimiento (aplicando medidas sanitarias a las plantas pequeñas que no abastecen grandes poblaciones). Con respecto a las plantas que cumplan con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, se realizará un control a través de asignación de inspección permanente por parte de Médicos Veterinarios Oficiales del Invima. Estas medidas mejoran los estándares sanitarios de los establecimientos y contribuyen a que los colombianos consumamos carne en mejores condiciones sanitarias y de calidad.

¿Estos cierres no perjudicarí­an la producción en la industria cárnica colombiana?

Las plantas de beneficio de bovinos que están en los listados de cierre solo sacrifican cerca del 11%, las de porcinos el 3% y las de aves menos del 1% del volumen de sacrificio nacional. Teniendo en cuenta que estos cierres se realizarán de manera gradual, la producción nacional no se verá afectada. Por otro lado, los estándares son un incentivo para que las plantas inviertan, se tecnifiquen y se industrialicen, haciéndolas más competitivas.

¿El Decreto le abrirí­a las puertas a empresas internacionales para abastecer el mercado?

Los requisitos sanitarios establecidos para las plantas de beneficio del paí­s establecidos en el Decreto 1500 de 2007 también deben ser cumplirlos por los paí­ses que importen o pretendan importar sus productos a Colombia. Es de resaltar, que la implementación del Decreto 1500 de 2007 por parte de las plantas de beneficio de exportación colombianas, se armoniza con los requisitos sanitarios de paí­ses con altos estándares, con lo cual se puede lograr la admisibilidad sanitaria de la carne de diferentes especies de Colombia a otros paí­ses. Si quiere conocer el documento del Decreto 1500 ingrese a: Invima

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