Recta final de la demanda de Gaseosas Lux por la marca Plus Kola

Recta final de la demanda de Gaseosas Lux por la marca Plus Kola

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El pleito de demanda que adelanta la firma Gaseosas Lux contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la marca Plus Kola entr? en su etapa final. Situaci?n sucedida despu?s de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitiera su concepto frente a la pertinencia que tiene reclamar por este concepto. El Tribunal envi? la interpretaci?n prejudicial a la Secci?n Primera del Consejo de Estado, la cual deber? emitir, pr?ximamente, un fallo sobre esta marca, la cual no otorg? la SIC por considerar que afecta los intereses de la firma Industrias A?a?os S.A., la cual tiene registrado el nombre Plus Cola en Per?. Este proceso completa casi diez a?os de estar en curso. El 12 de junio de 2001, la sociedad Gaseosas Lux S.A. solicit? ante la pisi?n de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro como marca del signo Plus Kola (nominativo), para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificaci?n Internacional de Niza. Ante esta pretensi?n, la sociedad Industrial A?a?os present? oposici?n alegando que ya ostentaba los derechos de la marca Plus Cola en Per? para distinguir productos, tambi?n, de la Clase 32. La firma, adem?s, pidi? a la Superintendencia que reconociera este signo extranjero en el ?mbito nacional y que le concediera el registro.

De este modo, Gaseosas Lux entabl? demanda alegando que hubo "violaci?n al debido proceso en el tr?mite de registro de la marca Plus Kola, porque no se aplicaron los art?culos 146 y 147 de la Decisi?n 486 ya que A?a?os S.A. present? s?lo "una copia simple del certificado de registro de la marca que ten?a aprobada en Per?.

De acuerdo a lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el inter?s de quien se opone a que se otorgue una marca ser? leg?timo si se fundamenta en una solicitud previa de un signo que pretende registrar en cualquiera de los pa?ses miembros o en la titularidad de una marca que ya se haya concedido en cualquiera de ellos.

Cabe destacar que el concepto del Tribunal es fundamental ya que el la autoridad competente para interpretar por v?a prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jur?dico comunitario, con el fin de asegurar su aplicaci?n uniforme en el los pa?ses miembros de la Comunidad Andina.

Entre tanto, el Consejo de Estado tendr? que establecer en el fallo si A?a?os cumpli? con las disposiciones para reclamar la marca en Colombia y si el proceso se dio dentro de los plazos establecidos por la ley.

"El Juez Consultante debe analizar en el presente caso, si el signo Plus Kola (nominativo) cumple con los requisitos del art?culo 134 de la Decisi?n 486 de la Comisi?n de la Comunidad Andina, y si no se encuentra incurso dentro de las causales de irregistrabilidad previstas en los art?culos 135 y 136 de la referida Decisi?n", precis? el Tribunal de la Comunidad Andina.

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